Artículo 168.
Los procesos de evaluación del desempeño serán la evaluación ordinaria, la evaluación extraordinaria y la evaluación de seguimiento.
TÍTULO SÉPTIMO Del Tribunal de Disciplina Judicial · CAPÍTULO IV Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial
Artículo 168.
Los procesos de evaluación del desempeño serán la evaluación ordinaria, la evaluación extraordinaria y la evaluación de seguimiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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