Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 169

TÍTULO SÉPTIMO Del Tribunal de Disciplina Judicial · CAPÍTULO IV Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial

Artículo 169.

El Órgano de Evaluación podrá realizar el procedimiento de evaluación ordinaria al desempeño de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito con posterioridad a los primeros noventa días naturales desde su toma de protesta, y con anterioridad a que concluya el primer año de su mandato.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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