Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 175

TÍTULO SÉPTIMO Del Tribunal de Disciplina Judicial · CAPÍTULO IV Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial

Artículo 175.

El Órgano de Evaluación judicial deberá publicar oportunamente la realización de las evaluaciones de desempeño judicial para garantizar el derecho a la información y la participación pública. El Pleno del Tribunal de Disciplina

Judicial reglamentará los procedimientos, medios y mecanismos para la difusión oportuna y adecuada de los procesos de evaluación a la sociedad.

Las y los visitadores deberán informar con la debida oportunidad a las y los titulares de los órganos jurisdiccionales o al Presidente o Presidenta, tratándose de los Tribunales de Circuito, de la evaluación de desempeño que vayan a practicar, a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del Órgano con una anticipación mínima de quince días, para el efecto de que las personas interesadas puedan manifestar sus quejas o denuncias.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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