Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 176

TÍTULO SÉPTIMO Del Tribunal de Disciplina Judicial · CAPÍTULO IV Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial

Artículo 176.

Cuando la evaluación de desempeño resulte insatisfactoria, o bien se impongan medidas correctivas o sancionadoras, la determinación del Órgano de Evaluación o de la Comisión del Tribunal de Disciplina Judicial podrá ser impugnada mediante el procedimiento que determine el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para tal efecto mediante acuerdos generales.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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