Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal
Artículo 185
TÍTULO OCTAVO De las responsabilidades administrativas · CAPÍTULO II De las Faltas Administrativas
Artículo 185.
A efecto de preservar los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, en ningún caso se podrán empezar las investigaciones o procesos administrativos de responsabilidad por los supuestos anteriores cuando los procesos jurisdiccionales no hayan concluido en forma definitiva.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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