Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 186

TÍTULO OCTAVO De las responsabilidades administrativas · CAPÍTULO II De las Faltas Administrativas

Artículo 186.

En los casos anteriores, se podrá presentar la denuncia en cualquier momento, lo que dará lugar al análisis de su admisión y, en su caso, se suspenderá el inicio del procedimiento hasta que el proceso jurisdiccional esté concluido en forma definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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