Artículo 2.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve Ministras o Ministros y funcionará en Pleno.
TÍTULO PRIMERO Del Poder Judicial de la Federación · CAPÍTULO ÚNICO De los Órganos del Poder Judicial de la Federación
Artículo 2.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve Ministras o Ministros y funcionará en Pleno.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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