Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO Del Poder Judicial de la Federación · CAPÍTULO ÚNICO De los Órganos del Poder Judicial de la Federación

Artículo 3.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos periodos de sesiones: el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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