Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal
Artículo 206
TÍTULO OCTAVO De las responsabilidades administrativas · CAPÍTULO V De las Sanciones
Artículo 206.
Si el Tribunal de Disciplina Judicial estima que la queja fue interpuesta sin motivo, se impondrá a la o el quejoso, a su representante, a su abogado o abogada, o a todos, una multa de diez a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de interponerse la queja.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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