Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 220

TÍTULO DÉCIMO De las Disposiciones Generales · CAPÍTULO III De la Protesta Constitucional

Artículo 220.

Las secretarias, los secretarios, asistentes de constancias y registros y personas empleadas de los tribunales de alzada y de los Juzgados de Distrito protestarán ante la o el Magistrado o la o el Juez al que se le deban estar adscritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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