Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 219

TÍTULO DÉCIMO De las Disposiciones Generales · CAPÍTULO III De la Protesta Constitucional

Artículo 219.

Las secretarias, los secretarios y las personas empleadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial otorgarán la protesta ante la o el presidente del Pleno del Órgano de Administración Judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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