Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal
Artículo 219
TÍTULO DÉCIMO De las Disposiciones Generales · CAPÍTULO III De la Protesta Constitucional
Artículo 219.
Las secretarias, los secretarios y las personas empleadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial otorgarán la protesta ante la o el presidente del Pleno del Órgano de Administración Judicial.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.