Artículo 218.
Las Juezas y los Jueces de Distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Senado de la República.
TÍTULO DÉCIMO De las Disposiciones Generales · CAPÍTULO III De la Protesta Constitucional
Artículo 218.
Las Juezas y los Jueces de Distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Senado de la República.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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