Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 217

TÍTULO DÉCIMO De las Disposiciones Generales · CAPÍTULO II De los Impedimentos

Artículo 217.

Las Magistradas y los Magistrados de Circuito otorgarán la protesta constitucional ante el Senado de la República.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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