Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal
Artículo 216
TÍTULO DÉCIMO De las Disposiciones Generales · CAPÍTULO II De los Impedimentos
Artículo 216.
Las y los integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial que fueren designados por el Poder Legislativo o por la persona titular del Poder Ejecutivo, otorgarán ante ellos la protesta constitucional, y las y los integrantes que fueren designados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la harán ante la o el presidente de dicha institución.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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