Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 226

TÍTULO DÉCIMO De las Disposiciones Generales · CAPÍTULO V De las Vacaciones y Días Inhábiles

Artículo 226.

Las y los Magistrados de Circuito y las y los Jueces de Distrito disfrutarán anualmente de dos periodos vacacionales de quince días cada uno, en los periodos que fije el Órgano de Administración Judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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