Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 228

TÍTULO DÉCIMO De las Disposiciones Generales · CAPÍTULO V De las Vacaciones y Días Inhábiles

Artículo 228.

Las y los Magistrados de Tribunal Colegiado de Circuito, de Tribunal Colegiado de Apelación y las y los Jueces de Distrito otorgarán a las y los secretarios, secretarias, actuarias, actuarios y demás personas empleadas de los Tribunales de Circuito, Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito, dos periodos de vacaciones durante el año, que no excederán de quince días cada uno, procurándose que no sean concedidas simultáneamente a todos los empleados de la misma oficina.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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