Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 230

TÍTULO DÉCIMO De las Disposiciones Generales · CAPÍTULO V De las Vacaciones y Días Inhábiles

Artículo 230.

Toda persona servidora pública o empleada del Poder Judicial de la Federación que deba faltar temporalmente al ejercicio de sus funciones, deberá contar con la licencia otorgada en los términos de este Capítulo. En toda solicitud de licencia deberán expresarse por escrito las razones que la motivan.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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