Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal
Artículo 232
TÍTULO DÉCIMO De las Disposiciones Generales · CAPÍTULO VI De las Licencias, Ausencia y Renuncias
Artículo 232.
Las renuncias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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