Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal
Artículo 234
TÍTULO DÉCIMO De las Disposiciones Generales · CAPÍTULO VI De las Licencias, Ausencia y Renuncias
Artículo 234.
Para el resto de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación, las licencias serán otorgadas con o sin goce de sueldo hasta por seis meses, y sin goce de sueldo cuando excedan de ese término, y comprenderán siempre el cargo y la adscripción.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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