Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 23

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

Artículo 23.

Las resoluciones de los Plenos Regionales o de los tribunales colegiados se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan excusa o impedimento legal.

Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, el Presidente o la Presidenta lo turnará a una nueva Magistrada o Magistrado para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones.

El Magistrado o Magistrada que disintiere de la mayoría o tuviere consideraciones adicionales a las que motivaron la resolución podrá formular voto particular o concurrente, respectivamente, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Cada tribunal nombrará a su Presidente o Presidenta, el cual durará un año en su cargo y no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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