Artículo 248.
Las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación no previstos en los dos artículos anteriores, serán de base.
TÍTULO DÉCIMO De las Disposiciones Generales · CAPÍTULO VIII Del personal del Poder Judicial de la Federación
Artículo 248.
Las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación no previstos en los dos artículos anteriores, serán de base.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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