Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal
Artículo 249
TÍTULO DÉCIMO De las Disposiciones Generales · CAPÍTULO VIII Del personal del Poder Judicial de la Federación
Artículo 249.
Las y los secretarios técnicos de comisión deberán tener título profesional legalmente expedido, en alguna materia afín a las facultades del Órgano de Administración Judicial, contar con experiencia mínima de tres años y acreditar buena conducta.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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