Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 272

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII De las Secretarias o los Secretarios Generales de Sala Regional

Artículo 272.

Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes:

I. Apoyar al Presidente o a la Presidenta de la Sala en las tareas que le encomiende;

II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala;

III. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala;

IV. Llevar el control del turno de los Magistrados o Magistradas electorales de la Sala respectiva;

V. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala;

VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala;

VII. Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional de la Sala y, en su momento, su envío oportuno al Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral;

VIII. Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala;

IX. Expedir los certificados de constancias que se requieran;

X. Informar permanentemente al Presidente o a la Presidenta de la Sala sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia;

XI. Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al Presidente o Presidenta de la Sala para hacerlas del conocimiento de la Sala Superior, y

XII. Las demás que les señalen las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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