Artículo 273.
Para ser electo Magistrado o Magistrada de la Sala Superior o de las Salas Regionales se requiere, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente:
I. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente o presidenta del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
II. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección ejecutiva nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.