Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 273

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII Disposiciones especiales

Artículo 273.

Para ser electo Magistrado o Magistrada de la Sala Superior o de las Salas Regionales se requiere, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente:

I. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente o presidenta del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;

II. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección ejecutiva nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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