Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 279

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII Disposiciones especiales

Artículo 279.

Las responsabilidades de todas las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral se regirán por lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, particularmente, por el Título Octavo de esta Ley, así como por las disposiciones especiales del presente Título, conforme a los órganos auxiliares que se definan en el reglamento o acuerdos generales que al efecto se emitan.

Los Magistrados y Magistradas de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral sólo podrán ser removidos o removidas de sus cargos en los términos de los artículos 110 y 111 del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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