Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal
Artículo 281
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII Disposiciones especiales
Artículo 281.
Las excusas que por impedimento legal para conocer de un asunto presenten los Magistrados y las Magistradas electorales, serán calificadas y resueltas de inmediato por la Sala de su adscripción, en la forma y términos previstos por el Reglamento Interno.
SECCIÓN 3a.
De las vacaciones y días inhábiles
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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