Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 283

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII Disposiciones especiales

Artículo 283.

Las personas servidoras públicas y empleadas del Tribunal Electoral gozarán de descanso durante los días inhábiles señalados en el artículo 229 de esta Ley, siempre y cuando no se esté en el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior o se tengan asuntos pendientes de resolver de los previstos en el inciso b) de la fracción IV del artículo 253 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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