Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 285

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII Disposiciones especiales

Artículo 285.

Durante los procesos electorales, no se pagarán horas extras, pero se preverán en el presupuesto las compensaciones extraordinarias que deban otorgarse a las y los servidores públicos y personal del Tribunal Electoral de acuerdo con los horarios y cargas de trabajo que hubiesen desahogado.

SECCIÓN 4a.

De las actuaciones judiciales y del archivo jurisdiccional

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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