Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 286

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII Disposiciones especiales

Artículo 286.

Para la realización de diligencias o actuaciones que deban practicarse fuera de las oficinas de las Salas del Tribunal Electoral serán aplicables, en lo conducente, los artículos 222 al 224 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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