Artículo 292.
La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para el Tribunal Electoral.
SECCIÓN 6a.
De las denuncias de contradicción de criterios del Tribunal Electoral
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII Disposiciones especiales
Artículo 292.
La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para el Tribunal Electoral.
SECCIÓN 6a.
De las denuncias de contradicción de criterios del Tribunal Electoral
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.