Artículo 294.
Las resoluciones que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos del artículo anterior no afectarán los asuntos ya resueltos.
SECCIÓN 7a.
De la protesta constitucional
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII Disposiciones especiales
Artículo 294.
Las resoluciones que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos del artículo anterior no afectarán los asuntos ya resueltos.
SECCIÓN 7a.
De la protesta constitucional
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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