Artículo 295.
Los Magistrados y las Magistradas electorales rendirán la protesta constitucional ante el Senado de la República.
Los secretarios y secretarias y empleados y empleadas de la Sala Superior rendirán su protesta ante el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral.
Las demás personas servidoras públicas y empleadas rendirán la protesta constitucional ante el Presidente o la Presidenta de la Sala a la que estén adscritos o adscritas.
En todos los casos, la protesta se prestará en los términos señalados en el artículo 221 de esta Ley.