Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 295

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII Disposiciones especiales

Artículo 295.

Los Magistrados y las Magistradas electorales rendirán la protesta constitucional ante el Senado de la República.

Los secretarios y secretarias y empleados y empleadas de la Sala Superior rendirán su protesta ante el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral.

Las demás personas servidoras públicas y empleadas rendirán la protesta constitucional ante el Presidente o la Presidenta de la Sala a la que estén adscritos o adscritas.

En todos los casos, la protesta se prestará en los términos señalados en el artículo 221 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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