Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 296

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII Disposiciones especiales

Artículo 296.

Todas las personas servidoras públicas y empleadas del Tribunal Electoral se conducirán con imparcialidad y velarán por la aplicación irrestricta de los principios de constitucionalidad y legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan en el desempeño de sus funciones y tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos que sean competencia del Tribunal Electoral.

SECCIÓN 8a.

Del personal del Tribunal Electoral

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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