Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 301

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II De la Integración

Artículo 301.

El Fondo será manejado y operado por el Órgano de Administración Judicial, el cual fungirá como Comité Técnico del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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