Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 302

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II De la Integración

Artículo 302.

El Órgano de Administración Judicial, fungirá como Comité Técnico, para cuyo efecto se auxiliará con una Secretaría Técnica integrada por un o una profesionista especializada en finanzas y administración.

La Presidencia del Comité Técnico corresponde al presidente o la presidenta del Órgano de Administración Judicial.

El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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