Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 61

TÍTULO QUINTO De los Centros de Justicia Penal · CAPÍTULO ÚNICO De los Centros de Justicia Penal

Artículo 61.

Por órganos jurisdiccionales, a que se refiere este Título, se entenderá:

I. Como tribunal de alzada, a las y los Magistrados del Tribunal Colegiado de Apelación con competencia especializada en el sistema penal acusatorio, y

II. Como Juez o Jueza de control y tribunal de enjuiciamiento, la o el Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.