Artículo 61.
Por órganos jurisdiccionales, a que se refiere este Título, se entenderá:
I. Como tribunal de alzada, a las y los Magistrados del Tribunal Colegiado de Apelación con competencia especializada en el sistema penal acusatorio, y
II. Como Juez o Jueza de control y tribunal de enjuiciamiento, la o el Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio.