Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 62

TÍTULO QUINTO De los Centros de Justicia Penal · CAPÍTULO ÚNICO De los Centros de Justicia Penal

Artículo 62.

El tribunal de alzada se auxiliará del número de asistentes de constancias y registro, y del personal que determine el presupuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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