Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 66

TÍTULO QUINTO De los Centros de Justicia Penal · CAPÍTULO ÚNICO De los Centros de Justicia Penal

Artículo 66.

Las ausencias de las y los servidores públicos a que se refieren los artículos 62 y 63 de esta Ley, serán suplidas conforme a los acuerdos generales que emita el Órgano de Administración Judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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