Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 69

TÍTULO QUINTO De los Centros de Justicia Penal · CAPÍTULO ÚNICO De los Centros de Justicia Penal

Artículo 69.

Las cuestiones no previstas en este Capítulo serán determinadas por el Órgano de Administración Judicial, a través de acuerdos generales.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.