Artículo 69.
Las cuestiones no previstas en este Capítulo serán determinadas por el Órgano de Administración Judicial, a través de acuerdos generales.
TÍTULO QUINTO De los Centros de Justicia Penal · CAPÍTULO ÚNICO De los Centros de Justicia Penal
Artículo 69.
Las cuestiones no previstas en este Capítulo serán determinadas por el Órgano de Administración Judicial, a través de acuerdos generales.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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