Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 70

TÍTULO SEXTO Del Órgano de Administración Judicial · CAPÍTULO I Del Órgano de Administración Judicial

Artículo 70.

El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación, y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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