Artículo 72.
La Presidencia del Órgano de Administración Judicial será designada mediante insaculación. La Presidenta o Presidente durará dos años en el encargo y ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 99 de esta Ley.
TÍTULO SEXTO Del Órgano de Administración Judicial · CAPÍTULO I Del Órgano de Administración Judicial
Artículo 72.
La Presidencia del Órgano de Administración Judicial será designada mediante insaculación. La Presidenta o Presidente durará dos años en el encargo y ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 99 de esta Ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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