Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal

Artículo 73

TÍTULO SEXTO Del Órgano de Administración Judicial · CAPÍTULO I Del Órgano de Administración Judicial

Artículo 73.

El Pleno se conforma por las cinco personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, pero bastará la presencia de cuatro de ellas para funcionar.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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