Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Federal
Artículo 76
TÍTULO SEXTO Del Órgano de Administración Judicial · CAPÍTULO I Del Órgano de Administración Judicial
Artículo 76.
El Órgano de Administración Judicial tendrá cada año dos períodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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