Artículo 78.
Las sesiones ordinarias del Pleno del Órgano de Administración Judicial serán privadas y se celebrarán durante los períodos a que alude el artículo 3 de esta Ley, en los días y horas que el mismo determine mediante acuerdos generales.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse a la o el Presidente del propio Órgano de Administración Judicial a fin de que emita la convocatoria correspondiente.