Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal

Artículo 1 QUÁTER

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1 Quáter. Tratándose de obras o servicios relacionados con las mismas que deriven de programas prioritarios o proyectos estratégicos que ejecute la fuerza armada permanente en términos de los convenios de colaboración que celebren entre entes públicos, no les resultará aplicable la presente Ley. Dichos convenios de colaboración, deberán contener, entre otras, cláusulas relativas a la forma en la que se llevará a cabo la ejecución de los trabajos.

Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Artículo 1 Quinquies. La Secretaría emitirá las políticas, bases y lineamientos para llevar a cabo los procedimientos de contratación a que se refiere esta Ley, así como para promover la estandarización de las contrataciones públicas, que deberán observar las dependencias y entidades.

Previa autorización de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán emitir lineamientos de contratación específicos para precisar situaciones particulares en relación con los actos vinculados con las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas a contratar.

Artículo adicionado DOF 16-04-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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