Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal

Artículo 52 BIS

TÍTULO TERCERO DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EJECUCIÓN

Artículo 52 Bis. El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría implementará el programa informático que corresponda.

Artículo adicionado DOF 16-01-2012. Reformado DOF 16-04-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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