Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Federal
Artículo 73
TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 73. La dependencia o entidad deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo.
Artículo reformado DOF 16-04-2025
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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