Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa · Federal

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

Artículo 22. La Junta de Gobierno y Administración se integrará por:

I. El Presidente del Tribunal, quien también será el Presidente de la Junta de Gobierno y

Administración;

II. Dos Magistrados de Sala Superior, y

III. Dos Magistrados de Sala Regional.

Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integren la Junta de Gobierno y Administración serán electos por el Pleno General en forma escalonada por periodos de dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Sólo serán elegibles aquellos Magistrados cuyos nombramientos cubran el periodo del cargo en dicha Junta.

Los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración no ejercerán funciones jurisdiccionales. Una vez que concluyan su encargo, se reintegrarán a las funciones jurisdiccionales por el tiempo restante del periodo por el cual fueron designados.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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