Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa · Federal

Artículo 42

TÍTULO TERCERO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL

Artículo 42. El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes:

I. Magistrados de Sala Superior;

II. Magistrados de Sala Regional;

III. Magistrados de Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas;

IV. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional;

V. Secretario General de Acuerdos;

VI. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;

VII. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior;

VIII. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional;

IX. Actuarios;

X. Oficiales Jurisdiccionales;

XI. Titular del Órgano Interno de Control;

XII. Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares;

XIII. Director del Centro de Estudios sobre Justicia Administrativa, y

XIV. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.

Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza.

El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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