Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa · Federal

Artículo 61

TÍTULO TERCERO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL

Artículo 61. Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno y Administración:

I. Preparar los proyectos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta;

II. Supervisar la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta, y asentarlos en el libro de actas respectivo;

III. Asistir al Presidente del Tribunal en las sesiones que se lleven a cabo por la Junta en los asuntos que sean de su competencia conforme a esta Ley, a su Reglamento Interior y a los acuerdos generales correspondientes, levantando las actas respectivas, y

IV. Las demás que prevea esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.

El Secretario de la Junta de Gobierno y Administración, para el ejercicio de las funciones citadas en las fracciones anteriores, se auxiliará del personal que al efecto establezca el Reglamento Interior del Tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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